A partir del 1 de enero de 2020 todas las empresas que gestionan productos sujetos a impuestos especiales tendrán que cumplir la nueva normativa reportando la llevanza contable de productos al sistema SILICIE definido por la AEAT.
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Con el objetivo de luchar contra el fraude fiscal en los productos sujetos a impuestos especiales (alcohol, tabaco, hidrocarburos), el estado ha definido un nuevo sistema donde las empresas afectadas por la normativa reguladora de los Impuestos Especiales tendrán que declarar las existencias de dichos productos, así como las materias primas empleadas en los mismos.
La norma en la que se basan estas obligaciones es el Real Decreto 1512/2018, de 28 de diciembre, donde se ha modificado el reglamento de llevanza de impuestos especiales. Este decreto aborda también las modificaciones al Reglamento de Gestión de EMCS (Sistemas de Control de Movimientos de Impuestos Especiales).
Están afectados todos los sujetos fiscales que manejan productos sujetos a impuestos especiales:
Los establecimientos obligados a la llevanza de este sistema de suministro de apuntes contables a través de la Sede Electrónica de la AEAT son únicamente los titulares de fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales, depósitos de recepción y fábricas de vinagre.
Las entidades elaboradores de vino y bebidas fermentadas cuyo volumen de producción anual, de todos los establecimientos de que sean titulares sea inferior a 100.000 litros en conjunto, y los destiladores artesanales podrán ser autorizados por la oficina gestora correspondiente a cumplimentar la contabilidad en soporte papel en vez de la llevanza electrónica.
A partir del 1 de junio de 2019, la AEAT facilitará un servicio de pruebas (abierto indefinidamente).
A partir del 15 de septiembre estará disponible el sistema de producción donde se podrán realizar pruebas en entorno real hasta el 15 de diciembre. En esta última fecha la Agencia Tributaria cerrará el entorno para resetear la BBDD y “dejarlo limpio” y operativo para el mes de enero.
Fecha inicio obligatorio de la llevanza de libros contables.
1
MANTENER LOS BALANCES DE PRODUCTOS Y MATERIAS PRIMAS ACTUALIZADOS
Los balances de inventario, así como los libros auxiliares, continentes todos los registros de variaciones de materiales debido a procesos logísticos o de producción, tendrán que estar disponibles para la auditoría de los inspectores de la AEAT en caso de inspección.
2
SABER DÓNDE SE ENCUENTRAN SUS PRODUCTOS SUJETOS A IMPUESTOS ESPECIALES EN TODO MOMENTO Y SER CAPACES DE COMUNICARLOS A LA AEAT.
Se tendrán que registrar cada movimiento logístico de productos y materias primas bien entre instalaciones internas o con clientes o proveedores así como los resultados de diferencias de productos debidos a transformación o producción. Cada uno de estos movimientos tendrá que ser comunicados a la AEAT.
3
ENTREGAR, EN CASO DE INSPECCIÓN, FICHEROS DE AUDIT PARA EL FUNCIONARIO DE HACIENDA.
Se tendrá que tener actualizado el balance de materias primas y de productos sujetos a impuestos especiales en cada establecimiento.


